FAQ: (Preguntas Frecuentes):
Los siguientes son algunas
preguntas que se hacen comúnmente acerca de los escritos archivados en
súplicas de decisiones de los oficiales de audiencia en casos del desempleo.
Ésta es información de carácter general sobre el papel de escritos en el
proceso de súplica y no se piensa ser asesoramiento jurídico específico
aplicable a su caso particular. Nos no permiten para proporcionar
asesoramiento jurídico a los partidos particulares. Para obtener que usted
debe consultar a su propio abogado.
Q. ¿Cuál es un “escrito”?
A. Después del patrón o del
demandante apela una decisión del oficial de audiencia, ambas partes tienen
una oportunidad de archivar escritos con la oficina industrial de las
súplicas de la demanda (designada a menudo “el panel "). El escrito es la
discusión escrita del partido que explica las razones que la decisión del
oficial de audiencia debe ser puesta a un lado, ser invertida, o ser
afirmada. (La decisión del oficial de audiencia de A se deja en el lugar o
“se afirma” cuando el panel decide a que el oficial de audiencia no hizo
ninguna errores que requerían que la decisión esté cambiada. “Se invierte”
una decisión cuando el panel decide a que el oficial de audiencia hizo
errores y a que la decisión debe haber alcanzado el resultado opuesto. “Se
pone a un lado” una decisión cuando el panel decide a que el oficial de
audiencia hizo errores y a que otros procedimientos son necesarios de modo
que el oficial de audiencia pueda reconsiderar su decisión a la luz de la
orden del panel. En este último caso, la demanda se vuelve al oficial de
audiencia y él o ella escribirá otra decisión que se pueda entonces apelar
otra vez.)
Q. ¿Si hice todas mis
discusiones en mi letra que apelaba la decisión del oficial de audiencia,
sin embargo necesito archivar un escrito?
A. Usted puede todavía
archivar un escrito si usted desea. Sin embargo, si después de que usted
repase la transcripción de la audiencia usted decide que su letra de la
súplica contiene todas las discusiones usted desea hacer, después no es
necesario archivar un escrito que repita simplemente esas discusiones. Los
jueces del derecho administrativo en el panel repasarán y considerarán su
letra de la súplica independientemente de si usted archiva un escrito.
Q. ¿Cuándo archivo el
escrito?
A. La oficina industrial de
las súplicas de la demanda le enviará un aviso que le dice cuando el escrito
debe ser archivado. Cuando un partido apela una decisión del oficial de
audiencia al panel, un aviso se envía que indica que la súplica fue
archivada y que una transcripción de la audiencia será preparada. Una vez
que se prepara la transcripción, el panel le enviará un “aviso de la
oportunidad de archivar el escrito” junto con una copia de la transcripción.
El aviso le aconsejará que usted pueda someter un escrito y le diga cuando
es debido en el panel. (Los partidos tienen 12 días a partir de la fecha del
correo del aviso de la oportunidad de archivar el escrito dentro de el cual
para archivar el escrito.)
Q. ¿Qué debo incluir en el
escrito?
A. Usted puede incluir
cualquier cosa en el escrito que usted cree que los jueces del derecho
administrativo en el panel deben considerar en la resolución de la súplica.
Sin embargo, su revisión de la decisión del oficial de audiencia es muy
estrecha. Los jueces del derecho administrativo en el panel no repasan el
caso para decidir cómo habrían gobernado los tenían estados en el lugar del
oficial de audiencia. Algo, los jueces del derecho administrativo pueden
repasar solamente de audiencia el expediente del oficial la decisión y
creados abajo para determinar si él o ella hizo ciertos tipos de errores. Es
generalmente el trabajo del oficial de audiencia escuchar el testimonio,
repasar la evidencia, y determinar los “hechos” del caso. Él o ella después
aplica la ley del desempleo a esos hechos y determina la edición presentada
en la audiencia. (Generalmente, aunque no siempre, la edición sea si el
demandante recibe la concesión de los subsidios de desempleo o se
descalifica.) El panel puede repasar el caso para determinar si los
resultados efectivos del oficial de audiencia son apoyados por el testimonio
y la evidencia. El panel puede también repasar el caso para determinar si la
determinación del oficial de audiencia es apoyada por la ley. El panel puede
también repasar el caso para determinar si el oficial de audiencia hizo
ciertos errores en conducir la audiencia. Sin embargo, el panel puede
“reconsiderar simplemente” el testimonio y evidenciarlo y no decidir sobre
su propia versión de los hechos. Es decir el oficial de audiencia - y no el
panel - decide qué testimonio para creer y qué testimonio a rechazar.
Excepto en las circunstancias más inusuales, el panel puede no poner la
decisión del oficial a un lado de audiencia porque él o ella creyó o
descreía equivocadamente cierto testimonio o evidencia. Es por lo tanto
raramente provechoso sostener al panel en un escrito que un cierto
testimonio particular era veraz o falso.
Q. ¿Por qué necesito una
copia de la transcripción antes de que prepare el escrito?
A. La transcripción es un
expediente todo que sucedió en la audiencia. Si usted está sosteniendo que
el oficial de audiencia hizo un error en un acto particular en la audiencia
o que su decisión no es apoyada por el testimonio, usted debe precisar al
panel las partes de la transcripción que apoyan su discusión. Las
referencias a la transcripción deben estar por página. Los jueces del
derecho administrativo en el panel tienen una copia de la transcripción.
Q. ¿El escrito tiene que
estar en clase de forma “legal” que se aceptará?
A. No. Aunque haya las
convenciones que son utilizadas por los abogados en la escritura de un
escrito, no es necesario que usted los sigue. (En general el escrito archivó
por un abogado contendrá una introducción corta de la materia que se
repasará, una declaración de las ediciones, una discusión junto con análisis
razonado favorable, citaciones de la autoridad y de las referencias al
expediente, y una conclusión indicando la relevación exacta buscada. Las
cortes han encontrado esta forma para ser útiles en la exposición de la
discusión de un partido en súplica.) Sin embargo, su escrito puede estar en
cualquier forma, incluyendo en forma de la letra o en forma narrativa.
Generalmente se utiliza cualquier forma debe disponer las razones que usted
cree que la decisión del oficial de audiencia debe ser puesta a un lado,
invertido, o afirmado. El escrito debe incluir los hechos que son relevantes
a esas razones y a cualquier discusión en apoyo del resultado que usted está
buscando en la súplica.
Q. ¿Cuanto tiempo debe el escrito ser?
A. No hay límite de página o longitud permitida
máxima. Sin embargo, es importante que el breve sea sucinto. Las materias
que no están directamente en relación con la súplica de la decisión del
oficial de audiencia se deben omitir y el escrito se deben escribir en una
manera que sea directa y al punto.
Q. ¿Si siento como si me fui algo hacia fuera en la
audiencia puedo I “suplemento” mi testimonio o mi evidencia incluyendo
hechos o los materiales adicionales con mi escrito?
A. No. El panel puede
repasar solamente el expediente que fue creado por el oficial de audiencia
en la audiencia. Por lo tanto, los jueces del derecho administrativo que
repasan el caso no deben considerar declaraciones efectivas hechas o los
materiales presentado por primera vez en súplica. El escrito no es una
oportunidad de someter nuevos hechos o los nuevos materiales escritos y
ellos serán no hechos caso. Sin embargo, usted puede hacer cualquier
discusión usted desea con respecto los hechos y al expediente creados en la
audiencia. Si usted es inseguro si usted está presentando la “nueva”
información, usted puede incluirla y los jueces del derecho administrativo
que deciden su caso determinarán si es nuevo material. Recuerde, aunque, que
si es nuevo material los jueces del derecho administrativo no pueden
considerarlo.
Q. ¿Qué si necesito responder a las declaraciones
hechas en el escrito del otro partido? ¿Puedo hacer eso?
A. Sí. Si el partido atractivo archiva un escrito, los
otros partidos serán dados una oportunidad de archivar escritos de la
respuesta. El panel enviará un “aviso del escrito” que provee de los otros
partidos diez días dentro de los cuales archivar la respuesta resuma. El
aviso indicará la fecha debida del escrito de la respuesta.
Q. ¿Cómo hace I “archivo” el
escrito con la oficina industrial de las súplicas de la demanda?
A. Usted puede enviar el
escrito, enviarlo por la transmisión de facsímil (fax) o mano-entregarlo a
las oficinas del panel. En todo caso, el escrito se debe matasellar o
recibir por la fecha debida indicada en el aviso del panel. El número de
fax del panel es (303) 318-8139 y está disponible para el uso siempre,
diario. La dirección del panel es: Caja de P.O. 18291, Denver, Colorado
80218-0291.
Q. ¿Tengo que enviar copias
de mi escrito a los otros partidos?
A. No. En todos los casos
el panel enviará una copia del escrito del partido atractivo al partido de
oposición. El panel enviará las copias de otros escritos a los partidos de
oposición, pero solamente si los piden.
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